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Bases Legales – Vive Terramar con Nissan

1. Empresa organizadora

NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, "NISSAN"), compañía constituida y con actividad conforme a la legislación española, con domicilio social en Avinguda Diagonal nº 571, 08029 Barcelona, España, y con NIF A60622743, organiza un sorteo promocional denominado "Vive Terramar con Nissan" (en adelante, el "Sorteo"), basado en un sistema de selección aleatoria de participantes.

2. Definición de la acción

La presente acción consiste en la asignación mediante selección aleatoria de dieciocho (18) entradas dobles para conciertos del Festival Terramar, que otorgarán acceso a un ganador y a un acompañante.

La distribución de entradas por concierto forma parte integrante de las presentes bases y se recoge en la siguiente tabla:

Artista Fecha
Silvia Pérez Cruz 31 Julio
Sergio Dalma 1 Agosto
Joan Dausá 2 Agosto
Quim Masferrer 4 Agosto
Earth Wind and Fire 5 Agosto
Ara Malikian 6 Agosto
Rosana 7 Agosto
Els Amics de les Arts 8 Agosto
This is Michael 9 Agosto
Rosario 10 Agosto
Sopa de Cabra 11 Agosto
God Save the Queen 12 Agosto

La asignación de las entradas dobles, incluyendo el concierto concreto asociado a cada una, se realizará de acuerdo con el orden resultante de la selección aleatoria y en función de la disponibilidad de entradas existente para los distintos conciertos del Festival Terramar.

A tal efecto:

Los participantes no podrán elegir el concierto asociado a su premio. Cada ganador recibirá una única entrada doble vinculada a un concierto específico, sin posibilidad de elección, cambio, reembolso ni compensación económica.

A efectos de estas bases, se considerará participante válido a toda persona que cumpla los requisitos de participación, haya recibido la invitación al Sorteo por el canal indicado por NISSAN, confirme su participación dentro del plazo establecido, responda a la dinámica planteada y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas en estas bases.

La participación en el Sorteo es gratuita y no implica pago alguno por parte del participante, sin perjuicio de los costes habituales derivados del uso de los servicios de comunicación o conexión del participante.

Asimismo, se asignará un número de suplentes igual al de ganadores, ordenados según el resultado de la selección aleatoria. Los suplentes serán llamados por orden en caso de imposibilidad de contacto, falta de aceptación, renuncia, incumplimiento de requisitos o falta de envío de los datos necesarios por parte del ganador inicialmente seleccionado.

3. Participación en el Sorteo

Podrán participar en el Sorteo todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Las preguntas o dinámica planteada tienen finalidad promocional y de interacción con el participante. Las respuestas no afectarán a la probabilidad de obtención del premio, que se realizará exclusivamente mediante selección aleatoria entre los participantes válidos. No obstante, la falta de respuesta a la dinámica planteada podrá impedir que la participación sea considerada válida.

Solo se permitirá una participación por persona. Los registros incompletos, incorrectos, duplicados, fraudulentos, automatizados o que incumplan estas bases podrán ser descartados por NISSAN.

No podrán participar:

NISSAN podrá solicitar documentación razonable para verificar la identidad, mayoría de edad, condición de cliente, datos de contacto o cumplimiento de los requisitos de participación antes de entregar el premio.

4. Valor del premio

El valor estimado del premio por ganador, correspondiente a dos entradas para el concierto asignado, variará en función del concierto concreto. No obstante, considerando un valor máximo de cincuenta euros (50 €) por entrada y un importe adicional de cuarenta y cinco euros (45 €) asociado a la experiencia VIP, el valor total del premio no superará en ningún caso los trescientos euros (300 €) por ganador.

El premio no incluye transporte, alojamiento, dietas, seguros, gastos de comunicación, gastos personales ni cualquier otro coste no expresamente indicado en estas bases, que correrán por cuenta exclusiva del ganador y, en su caso, de su acompañante.

5. Periodo del Sorteo

Podrán participar en el Sorteo desde el 16 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2026, salvo que NISSAN comunique una modificación justificada conforme a estas bases.

La selección aleatoria de ganadores y suplentes se realizará el 24 de julio de 2026 y se comunicará a los ganadores a partir del 27 de julio de 2026.

El proceso de selección será grabado a efectos de control, trazabilidad, transparencia y defensa frente a posibles reclamaciones, en los términos previstos en la cláusula de protección de datos.

6. Mecánica de selección, aceptación y suplentes

Una vez concluido el periodo de participación, NISSAN o la entidad colaboradora designada generará un listado de participantes válidos y asignará a cada uno de ellos un código individual.

La selección de ganadores y suplentes se realizará mediante una herramienta digital de selección aleatoria, documentando, al menos, la fecha, hora, método utilizado, participantes válidos, ganadores y orden de suplentes. NISSAN podrá conservar un acta o registro interno del proceso.

Los ganadores deberán aceptar el premio en un plazo máximo de 24 horas desde el primer contacto realizado por NISSAN mediante WhatsApp. La aceptación deberá realizarse mediante respuesta expresa al mensaje de WhatsApp enviado por NISSAN o por el canal alternativo que NISSAN indique expresamente.

NISSAN realizará al menos dos intentos de contacto antes de dar por imposible la comunicación. En caso de no respuesta dentro del plazo indicado, renuncia, imposibilidad de contacto, datos erróneos, bloqueo del canal, incumplimiento de requisitos o falta de envío de los datos solicitados para la entrega del premio, el premio se asignará automáticamente al suplente correspondiente según el orden establecido.

El mismo régimen de aceptación y sustitución será aplicable a los suplentes llamados para sustituir a un ganador.

7. Publicidad, comunicaciones y uso de WhatsApp

El Sorteo se realizará principalmente mediante mensajes de WhatsApp dirigidos a clientes Nissan respecto de los cuales NISSAN dispone de una base jurídica válida para el envío de comunicaciones comerciales por dicho canal, incluyendo, cuando proceda, el consentimiento previo del destinatario.

WhatsApp será el canal principal de comunicación durante toda la promoción. En el caso de los ganadores, NISSAN realizará el contacto por WhatsApp.

Los participantes no ganadores podrán recibir una comunicación informativa sobre el resultado del Sorteo por correo electrónico u otro canal de contacto disponible. La falta de recepción de dicha comunicación por los no ganadores no afectará a la validez del Sorteo ni de la asignación de premios.

El participante podrá oponerse a seguir recibiendo comunicaciones promocionales por los canales habilitados por NISSAN, incluyendo, cuando esté disponible, respuesta al propio mensaje o los medios indicados en la política de privacidad de NISSAN.

Con carácter aclaratorio, se hace constar que WhatsApp no patrocina, avala ni administra el presente Sorteo, ni está asociado al mismo. El uso de dicha plataforma estará sujeto a sus propios términos, condiciones y política de privacidad.

El participante será responsable de mantener sus datos actualizados y accesibles durante el periodo del Sorteo. NISSAN no será responsable de incidencias derivadas de errores en los datos facilitados, falta de actualización de los mismos, bloqueo del canal, configuración del dispositivo del participante, fallos de conectividad o incidencias de plataformas externas como WhatsApp, salvo en los casos legalmente previstos.

8. Comunicación y entrega de los premios

Las entradas se entregarán en formato digital mediante WhatsApp o por el canal que NISSAN indique al ganador. Para ello, el ganador deberá facilitar, dentro del plazo indicado, los datos necesarios para la emisión, gestión y entrega de las entradas.

La comunicación de los ganadores se realizará mediante WhatsApp.

En caso de que el organizador del festival requiera datos adicionales, incluidos los del acompañante, el ganador será responsable de su correcta facilitación dentro del plazo indicado por NISSAN. Si el ganador no facilita dichos datos en plazo, o los facilita de forma incompleta o incorrecta, NISSAN podrá asignar el premio al suplente correspondiente.

El ganador podrá asistir con un acompañante de su elección, pudiendo modificarlo hasta la emisión de las entradas, siempre que ello sea técnicamente posible y permitido por las condiciones del organizador del festival.

El acompañante deberá cumplir las condiciones de acceso al evento, incluidas las relativas a edad, identificación, seguridad, horarios, derecho de admisión y cualesquiera otras normas aplicables al recinto o al festival.

El acceso al evento estará sujeto a las condiciones establecidas por el organizador del festival y por el recinto. NISSAN no será responsable de la denegación de acceso, expulsión, incidencias de seguridad o cualquier otra circunstancia derivada del incumplimiento de dichas condiciones por parte del ganador o de su acompañante, salvo en los casos legalmente previstos.

9. Límites, incidencias del evento y responsabilidad

El premio es personal e intransferible, salvo en lo relativo a la elección del acompañante conforme a lo previsto en estas bases. El premio no podrá ser cambiado, reembolsado, cedido a terceros ni compensado económicamente.

La renuncia al premio no dará derecho a indemnización, compensación ni premio alternativo.

NISSAN no será responsable de incidencias ajenas a su organización, incluyendo, sin carácter limitativo, cancelación, aplazamiento, modificación de fecha, cambio de artista, cambio de recinto, restricciones de acceso, alteraciones de aforo, decisiones del organizador del festival, incidencias técnicas, causas de fuerza mayor, decisiones administrativas, razones de seguridad o cualquier otra circunstancia no imputable a NISSAN.

En tales casos, el premio quedará sujeto a las condiciones establecidas por el organizador del festival. Si el organizador del festival mantiene la validez de las entradas para una nueva fecha o formato, el premio quedará adaptado a dichas condiciones. Si ello no fuera posible, no procederá compensación económica por parte de NISSAN, salvo en los casos legalmente previstos.

NISSAN podrá excluir a cualquier participante que incumpla estas bases, facilite datos falsos, incompletos o inexactos, manipule o intente manipular la mecánica de participación, actúe de forma fraudulenta o realice actuaciones que perjudiquen la imagen, transparencia o correcto desarrollo del Sorteo.

Ninguna disposición de estas bases limitará o excluirá la responsabilidad de NISSAN en aquellos supuestos en los que dicha limitación o exclusión no esté permitida por la normativa aplicable, incluyendo los derechos irrenunciables que correspondan a consumidores y usuarios.

10. Protección de datos personales

Responsable del tratamiento: NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.U., con domicilio social en Avinguda Diagonal nº 571, 08029 Barcelona, España.

11. Derechos de imagen

La participación en el presente Sorteo no implica la cesión de derechos de imagen por parte de los participantes, ganadores o acompañantes.

Cualquier uso de la imagen, nombre, voz o cualesquiera otros derechos de la personalidad de los participantes, ganadores o acompañantes requerirá, en su caso, la obtención de la autorización correspondiente conforme a la normativa aplicable.

12. Tratamiento fiscal de los premios

El tratamiento fiscal de los premios se ajustará a la normativa fiscal aplicable, incluyendo la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su normativa de desarrollo.

Dado que el valor del premio por ganador es inferior a 300 euros, NISSAN considera que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa fiscal vigente en cada momento.

NISSAN conservará internamente la documentación justificativa del valor de mercado del premio a efectos fiscales.

El ganador será responsable de cumplir las obligaciones fiscales personales que, en su caso, pudieran corresponderle como consecuencia de la obtención del premio.

13. Aceptación de las bases y modificación

La participación en el Sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes bases legales.

NISSAN se reserva el derecho a modificar las presentes bases, suspender, ampliar, aplazar o cancelar el Sorteo por causa justificada, incluyendo razones técnicas, operativas, legales, de fuerza mayor o ajenas a su control, siempre que ello no perjudique derechos adquiridos ni altere sustancialmente la mecánica de la promoción, salvo que resulte necesario por causa legal, técnica u organizativa debidamente justificada.

Cualquier modificación relevante de las bases será comunicada, en la medida de lo razonablemente posible, a través de los mismos canales utilizados para la difusión del Sorteo o por cualquier otro medio que NISSAN considere adecuado.

14. Ley aplicable y resolución de conflictos

Las presentes bases se rigen por la ley española.

Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de estas bases se someterán a los tribunales competentes conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos que correspondan a consumidores y usuarios.